
ANEXO 1:
CUESTIONARIO A FORMULAR A QUIEN INVOQUE EL CARÁCTER DE CONVIVIENTE EN APARENTE MATRIMONIO DEL CAUSANTE.
1. Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.
2. Si vivió en concubinato, ¿con quién y durante qué fechas?.
3. Si estuvo o está casada, que adjunte: acta de matrimonio, de defunción del esposo o sentencia de divorcio, según el caso.
4. Si de dicha unión - concubinato o matrimonio - hubo hijos. Si fuera pertinente se deberá indicar edades y domicilios de los mismos.
5. ¿Cuál era el estado civil del causante?. Si fuere viudo o divorciado deberá acompañar el acta de defunción o sentencia judicial de divorcio, según el caso.
6. ¿Desde y hasta cuando se mantuvo la citada relación?. Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¿Por qué causas y en qué fechas?.
7. ¿Cuáles fueron los domicilios del causante y la conviviente, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 6?.
8. ¿Tuvo hijos con el causante?. Si fuere la respuesta afirmativa, deberá acompañar el acta de nacimiento de cada uno de ellos.
9. ¿Desempeñaba el causante alguna otra actividad laboral o percibía algún beneficio jubilatorio?. En caso de ser la respuesta afirmativa, deberá especificarse la naturaleza del mismo.
10. Si percibe la deponente algún beneficio previsional, en su caso, que especifique la naturaleza del mismo y adjuntar el comprobante respectivo.
11. ¿Tuvo o tiene algún vinculo laboral, profesional o de parentesco con el causante o su familia?
12. Acompañe los documentos que conforme al Artículo 1ro del Decreto 166/89 acreditan su convivencia con el causante.
13. Mencione por lo menos dos (2) testigos que no sean familiares suyos y que, por tener un conocimiento directo sobre los hechos expuestos, puedan declarar acerca de la verdad de los mismos.
Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración de la peticionante:
"Dejo expresa constancia acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente y, de la inexistencia de toda otra documentació (fuera de la aquí acompañada) que, conforme el Artículo 1ro del Decreto 166/89 (el cual he leído en este acto) acredite mi convivencia con el causante, haciéndome responsable en el ámbito administrativo, civil y/o penal, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido".
DECRETO 166/89
Derecho a pensión en el caso de convivencia en aparente matrimonio - Medios de prueba para acreditarlas - Alcances del beneficio otorgado.
Fecha 7 febrero 1989
Publicación 8/O 14/2/89
Citas legales Ley 23.570: XLVIII. C . 2.781:
Ley 21.388 XXXVI. C. 2.089.
La convivencia en aparente matrimonio durante los lapsos exigidos y hasta la fecha de fallecimiento del causante, requerida por los regímenes previsionales para tener derecho; podrá acreditarse por cualquiera de los medios de pruebas previstos en la Legislación Nacional. Salvo el supuesto excepcional contemplado en la última parte del primer párrafo del art 5° de la Ley 23.570, la prueba de los testigos deberá ser corroborada por otras de naturaleza documental, tales como:
Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero con su debida legalización.
b) Documento público o privado de fecha cierta que acredite directamente o en forma incidental, por denuncia o declaración del o de la causante la existencia contemporánea de la convivencia en aparente matrimonio (póliza de seguro, contrato de locación de la vivienda familiar, beneficiario de obra social y otras pruebas similares).
c) Constancia de igual domicilio del causante y la conviviente o de la causante y del conviviente, consignados en documentos de identidad, pasaporte, padrón electoral, escritura pública, tarjeta de crédito, factura de servicios públicos y otros documentos similares.
Art 2° - Cuando la prueba de la existencia de aparente matrimonio sea sustanciada en la sede administrativa, el organismo de aplicación requerirá el servicio jurídico respectivo, dictamen en el que se valoren las pruebas aportadas aconsejando, según el caso, tener o no por acreditada aquella circunstancia o la ampliación de dicha prueba.
Art 3° - En todos los casos el beneficio de pensión será otorgado "expresamente sin perjuicio de derecho de terceros".
El pronunciamiento que se dicte con arreglos a la Ley 23.570, no podrá dejar sin efecto derechos adquiridos, salvo el supuesto de nulidad, al que se hace referencia en el art. 6° de esa ley , a ese fin, quien pretenda el beneficio de pensión con base a la nulidad de la anterior resolución que reconoció; derechos a favor de un tercero, deberá impugnar dicha resolución por ante la Caja de Previsión respectiva, alegando y demostrando tal nulidad y el derecho que invoca. La autoridad previsional dará intervención al beneficio cuyos derechos se cuestionaren .
Si el beneficiario se allanare a la pretensión de nulidad, si se demostrare la existencia del vicio y que éste fue conocido por el beneficiario o si se probare el vicio y el beneficio hubiere sido otorgado expresamente "sin perjuicio del derecho de terceros", la autoridad previsional revocará el acto impugnado y decidirá con relación al beneficio pedido. De no concurrirá tales supuestos el mencionado organismo podrá rechazar la impugnación por no haberse acreditado la nulidad o diferir la decisión a la resolución judicial. A este último efecto deberá promoverse la respectiva acción de nulidad.
La extinción de los derechos adquiridos por terceros, en su caso también deberá ser invocado y demostrada en sede administrativa por quien solicite el beneficio. conforme a lo prescripto en los últimos párrafos del art 6° de la ley.
Art 4° - El haber de las pensiones que se acuerden por aplicación del art 6° de la ley 23.570, será abonado en concordancia con el art 7° de ella, sin prejuicio del cargo que corresponda efectuar por haberse percibidos indebidamente como consecuencia de la aplicación del art 1° de la ley 21.388 o disposiciones legales similares vigentes con anterioridad.
Art 5° - La rehabilitación dispuesta en el apartado 3° del articulo 9° de la ley 23.570, se efectuará, sin prejuicio del cargo que corresponda realizar por haberes percibidos indebidamente como consecuencia de la aplicación del art 1° de la Ley 21.388 o disposiciones similares vigentes con anterioridad.
Art 6° - La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social queda facultada para dictar las normas complementarias o interpretativas del presente decreto.
Art 7° - Comuníquese, etc - Alfonsín - Tonelli - Sabato - Nosiglia - Jaunarena
ANEXO 2:
CUESTIONARIO A FORMULAR A QUIENES FUEREN PROPUESTOS COMO TESTIGOS POR QUIEN HA INVOCADO CONVIVENCIA EN APARENTE MATRIMONIO.
1. Nombre, apellido, documento (tipo y número), estado civil, edad y domicilio real.
2. Si conocía al extinto (nombre y apellido del causante).
3. ¿Qué relación tenía con el causante?.
4. ¿Cuál era el estado civil del causante?.
5. Si conoce a la peticionante (nombre y apellido de la misma).
6. ¿Qué relación tiene con la peticionante?.
7. ¿Cuál era el estado civil de la peticionante?.
8. ¿Cuál era la relación del causante y la peticionante?.
9. ¿Desde y hasta cuando se mantuvo la citada relación?. Si se interrumpió o cesó la convivencia, ¿Por qué causas y en qué fechas?.
10. ¿Cuales fueron los domicilios del causante y la peticionante, en las fechas indicadas en la respuesta a la pregunta 9?.
11. ¿Con quién vive actualmente la peticionante?.
12. ¿Conoce si la peticionante percibe en la actualidad algún otro beneficio previsional?.
13. ¿Tiene algo más que declarar o aclarar?.
Finalmente deberá hacerse constar la siguiente declaración del testigo:
“Dejo expresa constancia acerca de la verdad de todo lo declarado en el presente, haciéndome responsable en el ámbito administrativo, civil y penal, de cualquier omisión o falsedad en que hubiere incurrido”.
ANEXO 3:
ASPECTOS SOBRE LA PROCEDENCIA Y PERTINENCIA DE LA DOCUMENTACION A ADJUNTAR
1. Con relación a la peticionante que invocare la calidad de conviviente, según sí:
a. Su estado civil fuere el de viuda, separada o divorciada, previo a la convivencia con el causante:
1) Acta de defunción del esposo, convenio homologado de alimentos o sentencia de divorcio, respectivamente.
b. Si hubieren nacido hijos de la convivencia, deberá acompañar acta de nacimiento de cada uno de ellos.
c. En todos los casos, deberá acompañarse documentación o elementos de prueba que sean contemporáneos al lapso de convivencia, no pudiendo ser la misma ocasional:
1) Contrato de alquiler (sólo cuando tuviera el sellado de ley).
2) Extractos de cuentas bancarias (cuando su movimiento tuviere correlato con el período de la convivencia).
3) Tarjetas de crédito (en idéntico sentido).
4) Facturas o recibos de compras de artículos, que den cuenta de idénticos domicilios y fecha contemporáneos a la convivencia.
5) Fotocopia de las hojas del D.N.I. donde consten los cambios de domicilio de ambos.
6) Con respecto a toda documentación que provenga de sede judicial (sentencias, convenios homologados, etc.), las mismas deberán contener todos los requisitos de forma que acrediten su verosimilitud (certificación y / o legalización).
7) Las actas que provengan de otra jurisdicción - es decir, que no fueren CAPITAL FEDERAL o este país - , deberán estar debidamente legalizadas.
d. A los efectos de cumplimentar lo previsto por el Artículo 9 de la Ley 23.570 se deberá librar oficio a la Caja Provincial de Previsión correspondiente al domicilio de la peticionante, a fin de que indique si la misma es acreedora de algún beneficio de pensión.
2. Con relación al peticionante que invocare el carácter de estudiante universitario.
a. Certificado analítico de estudios, debidamente legalizado por el Ministerio de Educación.
b. Plan de estudios (que permita evaluar el rendimiento del alumno con relación al normal desarrollo de la carrera
ANEXO 4:
CUESTIONARIO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE INFORMACION ADMINISTRATIVO MILITAR A FIN DE ACREDITAR PERSONERIA Y DERECHO A PENSIÓN DE LOS DEUDOS DEL CAUSANTE (Inciso 3 - Anexo 9 de la LM-2 - IV)
1. ¿En qué fecha contrajo matrimonio con el causante?
2. ¿Tuvo hijos con el causante? (Indicar en caso afirmativo, nombre y fecha de nacimiento de los mismos).
3. ¿Hasta qué fecha hizo vida marital con el causante?
4. ¿Tiene conocimiento de la existencia de otras personas que puedan tener derecho a pensión (ex-esposa, conviviente, hermanos o padres incapacitados del causante, etc.)?
5. *¿Qué personas, que no tengan parentesco con Ud., ni le comprendan las generales de la Ley, pueden dar fe sobre sus dichos?
6. ¿Tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a su declaración?
Cabe señalar que, si del interrogatorio expresado, surgieren otros antecedentes que hacen al mejor esclarecimiento de la cuestión investigada, estos deberán ser colocados.
* Los testigos propuestos deben dar fé expresamente sobre lo declarado por la peticionante y firmar sus respectivas declaraciones.
Dichos requerimientos se efectúan a fin de lograr uniformidad en la substanciación de las actuaciones, que faciliten la tramitación ulterior de las mismas.
ANEXO 5:
CUESTIONARIO PARA INSTRUIR INFORMACION ADMINISTRATIVA QUE ACREDITE LA SEPARACION DE LA PETICIONANTE CON EL MILITAR FALLECIDO (Inciso 3 - Anexo 10 de la LM-2 -IV).
1. ¿En qué fecha contrajo matrimonio con el causante?
2. ¿Tuvo hijos con el causante? (Indicar en caso afirmativo, nombre y fecha de nacimiento de los mismos).
3. ¿Hasta que fecha hizo vida marital con el causante?.
4. ¿Cuáles fueron los motivos de la separación?.
5. A juicio de la peticionante, ¿Quién fue el culpable de la separación?.
6. ¿Inició juicio de divorcio? (Si aún se encuentra en trámite indicar ante qué Juzgado, o bien, si ha sido resuelto adjuntar copia del fallo recaído en el mismo).
7. ¿Inició demanda de alimentos? (Si aún se encuentra en trámite indicar ante qué Juzgado, o bien, si ha sido resuelto adjuntar copia del fallo recaído en el mismo).
8. ¿Convivió o convive con alguna persona en carácter de unión de hecho y quienes componen el grupo fmiliar?
9. ¿Qué personas, que no tengan parentesco con Ud., ni le comprendan las generales de la Ley, puede dar fe sobre sus dichos? (*)
10. ¿Tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a su declaración?
Asimismo se deberá agregar un informe ambiental de la seccional policial más próxima al domicilio de la peticionante (sin participación de la interesada), a fin de determinar sus medios de vida y grupo familiar.
(*) Los testigos propuestos deben dar fé expresamente sobre lo declarado por la peticionante y firmar sus respectivas declaraciones.
Cabe señalar que, si del interrogatorio expresado, surgieren otros antecedentes que hacen al mejor esclarecimiento de la cuestión investigada, estos deberán ser colocados.
Dichos requerimientos se efectúan a fin de lograr uniformidad en la substanciación de las actuaciones, que faciliten la tramitación ulterior de las mismas.
ANEXO 6:
CUESTIONARIO PARA INSTRUIR INFORMACION ADMINISTRATIVA QUE ACREDITE CARENCIA DE MEDIOS DE HIJOS MAYORES (ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS) Y HABER ESTADO A CARGO DEL MILITAR FALLECIDO DEL CUADRO PERMANENTE (Inciso 19 Cuadro “A” - Anexo 21 de la LM-2 - IV)
1. ¿El militar fallecido lo/a tenía legalmente a cargo?.
2. ¿El deceso del causante redujo en más de un cincuenta por ciento (50%) sus ingresos y medios propios de subsistencia?
3. ¿Carece de medios propios de subsistencia?.
4. ¿En qué consistía la ayuda que le brindaba el causante?
5. ¿Se desempeña como empleado en el orden nacional, provincial y/o privado? (En caso afirmativo agregará fotocopia certificada del último recibo de haberes respectivo).
6. ¿Percibe alguna pensión y/o jubilación de origen estatal o privado? (En caso afirmativo agregará fotocopia certificada del último recibo de haberes respectivo).
7. ¿Posee bienes muebles y/o inmuebles? (En caso afirmativo agregará fotocopia autenticada de los tres últimos recibos pagos del impuesto correspondiente).
8. Teniendo en cuenta lo expresado en los Artículos 83 y 84 de Ley 19.101 - Ley para el Personal Militar ¿En qué inciso del Artículo 82 de dicha Ley, encuentra fundada su solicitud de pensión?
9. ¿Qué personas, que no tengan parentesco con Ud., ni le comprendan las generales de la Ley, pueden dar fe sobre sus dichos? (*)
10. ¿Tiene algo más que agregar, quitar o enmendar a su declaración?
(*) Los testigos propuestos deben dar fé expresamente sobre lo declarado por la peticionante y firmar sus respectivas declaraciones.
Cabe señalar que, si del interrogatorio expresado, surgieren otros antecedentes que hacen al mejor esclarecimiento de la cuestión investigada, estos deberán ser colocados.
Dichos requerimientos se efectúan a fin de lograr uniformidad en la substanciación de las actuaciones, que faciliten la tramitación ulterior de las mismas.
» La División Apoyo a Personas con Discapacidad promueve con su trabajo el cumplimiento de la Ley 22.431 "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas", con el fin de lograr la inclusión social de este grupo minoritario, intentando brindar herramientas para que a través de sus propias capacidades, logren una mayor autonomía y bienestar psicofísico.