
1. Actualización de domicilio.
El personal en retiro tiene la obligación de informar cada cambio de domicilio a la Dirección de Bienestar.
Aquellos Oficiales o Suboficiales que residan fuera de la Ciudad de Buenos Aires también deberán informar su domicilio y los cambios que efectúen al jefe de guarnición o autoridad del Ejército más próxima al lugar donde lo fijen.
2. Autorizaciones para viajar o residir en el exterior (1)
a. Hasta 2 años: se informa y comunica el domicilio en el extranjero.
b. De 2 a 5 años: Se requiere autorización del Director de Bienestar. Mediante nota.
c. Más de 5 años o permanente: Se requiere autorización del Jefe del Estado Mayor. Mediante nota al Director de Bienestar.
3. Renovación de Cédula de Identidad Credencial
a. Personal con domicilio en Capital Federal y Gran Buenos Aires
Debe concurrir al Estado Mayor General del Ejército (Cuartel General / División Publicaciones / Sección Cédulas) sito en Azopardo 250.
b. Personal con domicilio en el interior
1) Solicita el formulario correspondiente en la Unidad Militar más cercana a su domicilio.
2) Concurre a la Delegación de la Policía Federal más cercana a su domicilio para efectuar el trámite. Abona un arancel.
3) Retira la nueva credencial en la Unidad Militar donde retiró el formulario.
4. Reclamos (1)
a. Reclamos con haberes
1) Los reclamos presentados por el Personal Militar Retirado y Pensionadas de la Fuerza relacionado con los Decretos Nº(s) 1490/2002, 682/2004, 1993/2004, 1104/2005, 1095/2006, 1081/1973, 871/2007, 1081/2005, 1994/2006, 1163/07 y 1897/2005, son resueltos por el JEMGE, en virtud que el Ministerio de Defensa delega la firma e instruye a los JEMG de cada Fuerza para resolver reclamos administrativos previos, agotando la via administrativa.
2) Ante la gran cantidad de presentaciones y la diversidad de Decretos de igual o análogo tenor, se procede a confeccionar una Resolución Genérica, la cual declara agotada la instancia administrativa a los Decretos mencionados en el punto "4., a.".
3) En relación a los Decretos Nº(s) 1053/2008 y 1653/2008, recientemente otorgados en forma no remunerativa, a la fecha se encuentran a resolución del MD.
4)
a) Las presentaciones relacionadas con el SAC (Aguinaldo).
A los efectos de una mayor celeridad en el trámite, deberán ser presentados ante el Instituto de Ayuda Financiera (IAF).
b) Relacionados con un incremento de incapacidad psicofísica.
Siempre y cuando su Retiro haya sido de caracter obligatorio y vinculado con los actos del Servicio, se puede solicitar un nuevo Reconocimiento Médico. Por nota a la Dirección de Bienestar.
c) Relacionado con cómputo de Servicios Incompletos.
Años de Servicio Bonificables, por ejemplo: Zona desfavorable, lanzamientos en paracaídas, Servicio Militar Obligatorio, etc.
5. Certificaciones
a. De Servicios con fines laborales y/o previsionales
Se extiende un certificado de los años de servicio, indicando fechas de alta, ascensos y retiro (voluntario y obligatorio). El trámite es personal y quienes se domicilian en el interior pueden solicitarlo por nota a través de la unidad militar más cercana al domicilio
b. Ante la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (CNAS)
El trámite debe ser efectuado en forma personal o a través de apoderado ante escribano público. En el formulario de la CNAS se certifican únicamente los datos personales (domicilio, firma, etc), los años de servicio y tipo de retiro. El personal que no resida en la Ciudad de Buenos Aires puede hacerlo ante las delegaciones de la CNAS del interior, previa certificación de los datos mencionados precedentemente en la unidad militar más próxima a su domicilio.
6. Deudos con derecho a pensión
El formulario Anexo 5 debe estar archivado en el legajo original (Dirección de Bienestar / Departamento Retiros y Pensiones / División Legajos). Corresponde actualizarlo cada 5 años (múltiplos de 5) y cuando se produzca una modificación (fallecimiento de deudos, nacimiento, mayoría de edad de hijos, divorcio, etc).
7. Designación de Albacea
No es obligatorio para el personal en situación de retiro pero resulta conveniente. Los socios de SMSV, MUPIN, CIRSE o Socorros Mutuos, pueden designar “Albacea Institucional” a estas entidades. Un ejemplar del formulario debe estar en poder del albacea y otro en sobre cerrado en el legajo original (Dirección de Bienestar / Departamento Retiros y Pensiones - División Legajos).
(1) Nota dirigida al Director de Bienestar (Departamento Retiros y Pensiones - División Personal Militar Retirado).
» La División Apoyo a Personas con Discapacidad promueve con su trabajo el cumplimiento de la Ley 22.431 "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas", con el fin de lograr la inclusión social de este grupo minoritario, intentando brindar herramientas para que a través de sus propias capacidades, logren una mayor autonomía y bienestar psicofísico.