
A los efectos de aplicación de la Ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los Ex – Soldados Conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el TOAS (TEATRO DE OPERACIONES DEL ATLÁNTICO SUR), cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarca la plataforma (mar) continental, las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.
A los fines de la percepción del beneficio previsto por el Decreto 1244/98 se aclara que los términos “Ex combatiente, Veterano de Guerra o Veterano de Malvinas” son sinónimos.
Entendiéndose por tales a todo aquel personal de Oficiales, Suboficiales y Soldados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del TOM y del TOAS, y civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo, en donde se desarrollaron las acciones.
Vigencia: desde el 2 al 7 de abril de 1982. Jurisdicción: Islas Malvinas , Georgias y Sándwich del Sur.
Vigencia: desde el 7 de abril de 1982 al 14 de junio de 1982. Jurisdicción: Plataforma (mar) Continental, Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y submarino correspondiente. (Ministerio de Defensa - 27 de Mayo de 1999).
» La División Apoyo a Personas con Discapacidad promueve con su trabajo el cumplimiento de la Ley 22.431 "Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas", con el fin de lograr la inclusión social de este grupo minoritario, intentando brindar herramientas para que a través de sus propias capacidades, logren una mayor autonomía y bienestar psicofísico.